(Actualizado el día 12-02-2018)
Ante los últimos acontecimientos
protagonizados por Bwin y Bet365, he decidido escribir esta pequeña guía para
mostrarte cómo puedes reclamar, de forma sencilla,
por vía judicial, cantidades inferiores a 2000 euros,
presentando tú mismo un escrito de demanda de JUICIO VERBAL.
No presentes demandas frívolas, las demandas se presentan para ganarlas, no para saturar el sistema judicial. Si ni siquiera tienes tiempo para leer este artículo hasta el final, no deberías demandar a nadie. Estás presentando una demanda -para defender tus derechos-, no estás pidiendo una pizza, así que dedícale un mínimo de tiempo. Como se suele decir, "hazlo o no lo hagas, pero no lo intentes".
Y pregunta cualquier duda que tengas al respecto, antes de hacer nada, en la Oficina de Atención Ciudadana
del propio Juzgado (o a un abogado), para eso está. Información y buscador de oficinas >aquí<.
Es un procedimiento gratuito,
no requiere ir asistido de abogado ni procurador, y se celebrará la ciudad
del demandante (tú).
Esta guía sirve para reclamaciones
relacionadas con el sector del juego, pero también para reclamar por problemas
en otros muchos sectores.
IMPORTANTE: Recordad que antes de acudir a la vía
judicial debéis ofrecer a la casa de apuestas la oportunidad de resolver el
problema, >reclamando por medio del Servicio de Atención al Cliente del propio operador<.
Si la casa de apuestas no atiende tu reclamación, y consideras que ha actuado irregularmente, ya puedes acudir al juzgado.
Para demandar a la casa de apuestas, debes hacer lo siguiente:
1.- Descarga el impreso normalizado (y las instrucciones), en formato pdf o Word:
Aquí está
la versión Word para descargarla y editarla fácilmente con tu procesador de texto: > word <
Aquí está la versión PDF para quienes prefieran rellenarlo manualmente: > pdf <
Aquí disponéis de un folleto explicativo publicado por el propio CGPJ: > instrucciones <
2.- Cumplimenta el impreso. Es muy simple, solo debes
escribir tus datos personales, identificar al operador demandado, y exponer
brevemente los hechos ocurridos que motivan tu reclamación. Tómate tu tiempo para prepararlo de forma que se entienda bien lo sucedido (estás redactando una demanda, no pidiendo una pizza; es un proceso que, en el mejor de los casos, se resolverá en 6 meses, así que hazlo bien y sin prisas).
Has de cuantificar con la mayor
precisión posible la cantidad reclamada. Por ejemplo, si te cierran la cuenta
incautando tu dinero, solicitarás el saldo disponible en el momento del cierre;
si te han anulado o modificado una apuesta, solicitarás el importe de las
ganancias íntegras (menos lo que ya te hayan abonado).
Al final tienes que escribir la
relación de los documentos que adjuntas como prueba: básicamente suelen ser los emails, capturas de apuestas e historial, y sentencias favorables por hechos similares (si aportas las que tengo publicadas, aclara que los subrayados y comentarios no son tuyos, para que no parezca que eres irrespetuoso).
Aporta en este momento todas las pruebas que tengas.
Te dejo unas cuantas sentencias condenatorias -muy bien fundamentadas, y sin mis comentarios al margen- respecto a anulaciones y modificaciones de apuestas que puedes aportar como prueba > aquí <
Se han producido algunos cambios, y ahora también es necesario indicar expresamente si solictas o no la celebración de la vista. Un "estimo pertinente la celebración de la vista" será suficiente.
Es una de las novedades que se han introducido en el juicio verbal (tras la última actualización del artículo), que podéis ver más detalladas >aquí< (muchas de ellas exceden del ámbito de este post).
Los datos de las casas de apuestas
(domicilio, CIF, denominación exacta de la sociedad,…) los puedes obtener en la
web de la DGOJ
> aquí<
(Pincha sobre el link del
operador, y busca el documento “Resolución por la que se otorga licencia
general para el desarrollo y explotación de la modalidad de juego Apuestas a la
entidad XXXXX" o la resolución más reciente que haya respecto a la licencia de apuestas. Y poned solo el domicilio español, para evitar confusiones).
También puedes solicitar al operador su dirección actual o la de su representante en España, tienen la obligación legal de facilitarla: art. 8.a) del Anexo I de la Orden EHA/3080/2011.
3.- Preséntalo en el Registro del Juzgado de 1ª Instancia
de tu ciudad. Lleva 3 copias de la demanda y de la documentación
adjunta que consideres necesaria para probar los hechos y justificar tu
solicitud (para el juez, para la otra parte y para ti). Aporta lo que tengas ya en este momento, porque luego es posible que no puedas aportarlo.
4.- Te notificarán la fecha del juicio, o cualquier otra
incidencia, por correo certificado en tu domicilio. Lee detenidamente todas las
comunicaciones que te lleguen del juzgado, en ellas te indicarán los trámites y
actuaciones que debes realizar.
5.- En la Oficina de Atención Ciudadana
del Juzgado te pueden facilitar más información, y los impresos necesarios. Es recomendable acudir a ella (o a un abogado) para cualquier aclaración que necesites.
También es muy recomendable presenciar algún juicio verbal, como público, para familiarizarte con el
procedimiento, y que tu juicio no sea el primero al que asistes.
Preguntas frecuentes:
1. ¿Siempre
es competente el Juzgado de 1ª Instancia?
Como ya hemos dicho, con carácter
general, sí.
Pero existe una excepción, en el caso
de reclamaciones de menos de 90 €, y siempre que no haya Juzgado de
Primera Instancia en tu ciudad, será competente el Juzgado de Paz, y ahí
has de presentar tu demanda.
2. ¿Por
qué se celebrará el juicio en mi ciudad, si como regla general (y en los TyC)
se indica que será en la localidad de la casa de apuestas?
La competencia territorial viene
determinada cuando se trata de personas jurídicas, por el fuero general que
recoge el artículo 51.1 LEC, que señala que: “Salvo que la Ley
disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en
el lugar de su domicilio”. Pero en este caso, la ley dispone otra cosa.
El art. 52.2 LEC establece que “en
materia de contratos de prestación de servicios […] cuya celebración
hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal […] del
domicilio de quien hubiere aceptado la oferta”.
El art. 29 de la Ley 34/2002, de 11 julio
2002, de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico,
dispone que “Los contratos celebrados por vía electrónica en los que
intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar
en que éste tenga su residencia habitual”.
La consideración especial del contrato
de juego conlleva que la normativa en cuanto a la competencia territorial sea excepcional
y preferente al fuero territorial general (“salvo que la ley disponga otra
cosa”) pues serían de aplicación, en cuanto a la competencia, las leyes que
regulan los contratos de juego por Internet precedidos de una oferta pública,
los contratos de adhesión y la defensa de consumidores y usuarios, y en dicha
consideración ha de ser competente el juzgado de tu ciudad, en cuanto coincide
el propio lugar del contrato y el del demandante/consumidor que aceptó tal
oferta pública.
Además el artículo 54 apartado segundo
de la LEC establece literalmente que: “No será válida la sumisión
expresa contenida en los contratos de adhesión, o que contengan condiciones
generales impuestas por una de las partes, o que se hayan celebrado con
consumidores y usuarios”, por lo que no importa que la casa de apuestas se remita al juzgado de su ciudad en sus TyC. El art. 90 del RD Lvo 1/2007 avala esta misma posición.
Puede haber algún juez que determine que ha de celebrarse el juicio en la ciudad del demandado, pero sería algo muy excepcional (solo conozco dos casos así en cuatro años).La práctica totalidad de los jueces considera que el juicio ha de celebrarse en la ciudad del demandante, por los motivos expuestos en los párrafos anteriores.
3. ¿Puedo
presentar un escrito de demanda distinto del impreso normalizado?
Sí, pero si no tienes unos mínimos
conocimientos legales, no te lo aconsejo.
Si en las reclamaciones
administrativas (que veíamos en
este post) existe libertad de forma, y solo han de cumplir unos pocos
requisitos mínimos, en las demandas judiciales hay que observar ciertos
requisitos formales.
4. ¿Una
vez presentada la demanda es posible llegar a un acuerdo antes del juicio?
Sí, por supuesto que se puede llegar a un acuerdo. De hecho, ante
reclamaciones de pequeñas cantidades (inferiores a 250-300 €, por ejemplo), incluso sería lo más lógico (pero depende de
cada empresa).
Si llegáis a un acuerdo, puedes retirar la demanda en cualquier momento, presentando un simple documento (como >este< por ejemplo) en el juzgado correspondiente.
5. ¿Esta
es la mejor forma de reclamar?
Difícil pregunta. A día de hoy creo
que sí; no hay una forma ideal de reclamar, pero, sopesando pros y
contras, me decantaría por el juicio verbal.
Como podéis leer en este
interesantísimo artículo
( > aquí < ), parece el sistema está creado para
desincentivar las reclamaciones y para evitar que los afectados lleguen
hasta el final. Y ese es el mayor riesgo, quedarse por el camino, riesgo
que se reduce notablemente con el juicio verbal.
Tras haber dado muchas vueltas y
llamado a muchas puertas (y conocido muchas historias de otros usuarios), he
visto, y padecido, comportamientos inexplicables, e inexplicados.
Llamas a la DGOJ para exponerles tu
caso, y te dicen que sí, que reclames, pero luego, esa misma DGOJ, se declara
incompetente (cuando, además, hace 2 años sí que resolvía este tipo de casos
¿sin competencia para ello?). Esto genera frustración, haciéndote perder 4 ó 6
meses, y es posible que provoque que dejes ahí tu reclamación.
Por eso opino que el juicio verbal,
a día de hoy, es la mejor alternativa, porque minimiza las posibilidades
de interactuar con instituciones o personas, que, debido a su falta de
competencia profesional (que no legal) o a su incomprensible y ruin
comportamiento, te desalienten y te lleven a desistir.
El juicio verbal, si se me permite la
simplificación, es un “uno contra uno”, con la mediación del juez. Sin que
intervenga nadie más, y opino que es lo mejor, por lo visto hasta ahora.
Acudiendo
directamente al juzgado, en lugar de a otros organismos, posiblemente evitarás perder:
-algo de dinero,
-muchísimo
tiempo, y
-la
fe en la especie humana por completo.
Creo que es suficiente con que uno (en
este caso yo) cargue con el infortunio de haberse cruzado con ciertos individuos
poco recomendables. Al fin y al cabo, yo tengo muy claro que, le pese a quien
le pese, pienso llegar hasta donde haga falta, a mi ritmo y dentro de mis
limitadas posibilidades, pero intentaré llegar hasta el final.
En definitiva, prefiero encomendarme en manos de un juez que de otros funcionarios como los de la DGOJ, por ejemplo.
¿Significa eso que se ganarán todos los
juicios que planteéis? No lo creo, pero se ganarán la inmensa mayoría.
En Derecho no hay nada 100% seguro, e incluso en los
casos más claros, como las infames “preferentes” por ejemplo, los clientes de
los bancos ganaban el 9x% de los juicios, que está muy bien, pero no son todos. Los abusos de las casas de apuestas supongo que estarán a ese mismo nivel.
Por
eso conviene que prepares lo mejor posible tu demanda, para evitar sorpresas
desagradables.