A raíz de los acontecimientos
de esta mañana en twitter-apuestas he
decidido escribir este artículo para dar mi opinión sobre el fondo de la cuestión, que es lo que
considero realmente interesante: ¿En
qué casos un equipo mal listado determina la nulidad de la apuesta?
Veo que en las redes
sociales se han creado rápidamente dos bandos, pero yo no voy a dar o quitar la
razón a nadie, sino que voy a centrar mi atención en los hechos objetivos que han condicionado la decisión de Bet365 (independientemente
de lo que hayan solicitado unos y otros, que creo que no ha influido en
absoluto).
Viendo como se han
desarrollado los acontecimientos, el desenlace no podía haber sido otro. Como
veremos a continuación, Bet365 tenía que
devolver el dinero de todas las apuestas, aún sabiendo que iba a provocar el descontento de un buen número de
clientes, porque las consecuencias de no hacerlo habrían sido más graves
todavía. Bet365 tenía que elegir entre susto o muerte, y se ha decantado por lo
primero.
Comprendo perfectamente que quienes han apostado pensando que iba a
jugar un equipo (el que figuraba en su recibo de apuestas), y luego han visto
que no ha sido así, se sientan engañados y pidan la devolución del dinero.
Igual que entiendo que
quienes han apostado en este partido conociendo cuales eran los equipos que realmente iban a jugar (porque son
aficionados locales, porque se habían informado,…) estén contrariados y
enfadados al ver que no se les pagaban sus apuestas ganadoras.
Ambas posturas son lógicas,
y no pretendo en absoluto deslegitimar ninguna de ellas, pero desde la perspectiva
desapasionada de quien no ha estado implicado, intentaré argumentar la decisión de Bet365:
a) En primer lugar, la
propia realidad determina que Bet365 no pueda saldar adecuadamente las
apuestas del partido UCAM Murcia-Bristol que ofrecía en su web, porque dicho
partido, como tal (esta es la clave), no se ha disputado.
Bet365 no dispone de un resultado con el que determinar dichas apuestas,
y ante la imposibilidad material de saldarlas, se ve “obligada” a devolver el
dinero.
Cierto es que se ha
disputado un partido muy “parecido”,
el UCAM CF B Sangonera-Bristol, pero
no es el mismo, y por tanto no se puede utilizar ese resultado.
En este caso, uno de los
equipos estaba claramente mal listado, y el defecto era suficiente para que pudiese haber inducido a error al apostante, ya
que UCAM Murcia CF y UCAM CF B Sangonera son dos equipos distintos (aunque uno sea filial del otro), que juegan cada uno
su categoría, que tienen sus propias plantillas, y que llegado el caso podrían
incluso jugar el mismo día a la misma hora (por necesidades del calendario).
En casos así en la apuesta ha de
figurar, necesariamente, el equipo que va a jugar.
No siempre que un equipo
esté mal listado es suficiente determinar la nulidad de las apuestas, es necesario que pueda inducir a error al
cliente.
Por ejemplo, si hoy se
juega el Liechtenstein - San Marino de
clasificación para el Mundial 2018, y Bet365 ofrece el Liechenstein - SanMarino, a pesar de que ambos equipos, en sentido
estricto, estarían mal listados, yo entiendo que las apuestas son válidas, ya
que no existe ninguna selección con un nombre ni remotamente parecido a Liechtenstein (no existen Liechtenstein y Liechenstein),
y el escribir San Marino junto tampoco provoca confusión alguna.
Especialmente cuando se
apuesta, p. ej., en la liga húngara, finlandesa, eslovaca, turca,…, hay que ser
comprensivos por las dificultades de la traducción, pero, tanto en competiciones
internacionales como nacionales, cuando
existen equipos o jugadores con nombres casi iguales, que puedan llegar a confundirse
entre sí (como UCAM Murcia-UCAM Sangonera, V. Williams-S. Williams, A.
Madrid-R. Madrid,…) hay que exigir a los
operadores el máximo rigor a la hora de listar los eventos ofrecidos.
Además de lo que hemos
visto, que considero que es la forma más razonable de analizar estos supuestos,
la propia ley del juego y su normativa de desarrollo, establece en este mismo
sentido unas obligaciones muy claras
al respecto (algo imprescindible, teniendo en cuenta que las casas de apuestas
ofrecen sus servicios a millones de clientes, muchos de los cuales pueden no
estar bien informados).
b) El art. 8 del Anexo I de
la Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la
reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida obliga a los
operadores a “proporcionar
información completa y actualizada”, y en particular establece que “la información referida a las apuestas
deportivas de contrapartida, su denominación y forma de presentación deberá
ofrecerse de tal modo que se eviten las similitudes con cualesquiera otras
apuestas o juegos, o se induzca a la confusión del participante respecto
de la naturaleza de las apuestas.”
Se plasman así,
reglamentariamente, las exigencias que debe cumplir el operador a la hora de
ofrecer sus servicios, para no perjudicar al cliente.
Una vez aclarada la primera
parte, ahora queda por determinar si
Bet365 debe asumir alguna responsabilidad, ya que devolviendo el dinero
sin más, se puede considerar que no ha pagado por lo ocurrido.
Aunque la devolución del
dinero a los jugadores era la única salida que le quedaba al operador, es obvio
que la situación venía propiciada por una actuación muy negligente por su parte, ya que ha tardado mucho, demasiado, en
darse cuenta de que el partido no estaba correctamente listado; de hecho no ha
reaccionado hasta después de iniciado (e incluso finalizado) dicho encuentro,
generando así unas expectativas de beneficio a los clientes con apuestas ganadoras que, finalmente, se han visto
defraudadas. Creo que algunos jugadores llegaron a cerrar la apuesta, y vieron como, tras el partido, les retiraron el dinero. Es un tema delicado, con muchos matices.
En el caso de los que han
perdido sus apuestas, está muy claro que podrían pedir la devolución del dinero,
alegando que no sabían qué partido se iba a disputar, y habían apostado confiados en
la información proporcionada por Bet365, que no era veraz (como les obliga la
legislación vigente). Aquí no habría duda alguna, Bet365 tendría todas las de
perder.
Los que han ganado, sin
embargo, tendrían que alegar, precisamente, todo lo contrario, que han apostado
sabiendo qué partido se iba a jugar (porque habían estudiado el partido, porque
sabían que ese día no jugaba el primer equipo sino el filial,…), es decir, que para ellos no
había confusión alguna, y tras el partido han visto como se anulaban sus
apuestas ganadoras. Evidentemente no es tan claro como el supuesto anterior, y la
resolución está más a expensas del margen de interpretación que siempre tienen los
jueces, pero también se podría intentar reclamar.
Desde luego la infracción
administrativa sí que parece muy clara, y solo la vergonzosa pasividad (que
tampoco sorprendería a nadie) de la Subdirección General de Inspección de la DGOJ
evitaría una sanción al operador.
Ahora Bet365 se enfrenta a
una disyuntiva más compleja que la de anular o no las apuestas: compensar voluntariamente
a los afectados que habían ganado o exponerse a que estos reclamen dicha
compensación por vía judicial y una sanción adicional para el operador por vía administrativa.
Si yo fuese una casa de
apuestas como Bet365 que acaba de ser condenada
recientemente por anulación y modificación de apuestas, que en breve se
enfrentará a una demanda por parte del colectivo Muebete.org, además de otras
demandas individuales que tiene pendientes, trataría de llegar a un acuerdo con
los afectados, para evitar más problemas. Teniendo en cuenta esas circunstancias, tal vez deberían pensar en ofrecer una solución elegante a sus clientes, para mejorar una imagen que en los últimos tiempos se ha visto bastante perjudicada.
Y si fuese un cliente
también intentaría llegar a un acuerdo con Bet365, para evitar el “papeleo”, la
espera y la incertidumbre de cualquier demanda judicial y denuncia
administrativa.
Vamos que es el típico caso
en el que la solución amistosa parece lo
mejor para ambas partes.
Si yo fuese uno de los afectados, reclamaría al SAC de Bet365 (elevando a queja formal si es necesario), y si me ofreciesen una compensación razonable, la aceptaría.
¿Qué es una compensación
razonable? Depende mucho de cada persona, de las ganas que tenga de iniciar trámites
legales, de la prisa que tenga por cobrar,… Para mí, por ejemplo, podría ser en
torno a un 60-75% de las ganancias en forma de bono sin rollover (o rollover
x1).
La casa asume un coste,
pero se ahorra un porcentaje significativo y no paga con dinero sino con bonos,
zanja el tema sin posibilidad alguna de sanciones o sentencias condenatorias perjudiciales
para su economía y para su imagen (por mucho que silencie a los grandes medios
con sus campañas publicitarias),…
El cliente renuncia a una
parte de las ganancias y no cobra en efectivo, pero consigue una solución
inmediata y creo que justa.
Es evidente que desde la
barrera se ve todo muy fácil, pero yo creo que sería la solución óptima, dicho lo cual se llegará a cualquier otra. Esa es
mi opinión, ahí lo dejo.
Saludos, y suerte
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