Quisiera aclarar que no he publicado
antes este artículo por respeto al tribunal que tenía que resolver el Incidente excepcional de
nulidad de actuaciones promovido por Bwin, que ya ha sido desestimado (como veremos después)
Hace unas semanas se publicaba en Twitter una sentencia firme donde se condena a Bwin.es (Electraworks España Plc) por anular cuatro
apuestas a un cliente, debiendo
abonar a este las ganancias íntegras
más los intereses correspondientes.
Es una sentencia bien
fundamentada, y muy significativa, ya que en ella la Magistrada Remei Vergés
Cortit (a la que hay que felicitar, merecidamente, por su labor) avala
las tesis que los apostantes en particular, y las personas honradas en general,
veníamos defendiendo desde hace tiempo.
Después de ver cómo durante años la DGOJ ha mostrado una
vergonzante complacencia (y me he mordido la lengua para no decir connivencia)
con las prácticas abusivas de las casas de apuestas, da gusto ver que hay
funcionarios públicos, como esta jueza, que no dudan en cumplir y hacer cumplir
la ley.
En primer lugar vamos a exponer los tres argumentos
principales utilizados por Bwin para intentar justificar las anulaciones de
apuestas (que os resultarán familiares):
1º.- Que en las Reglas
de apuestas deportivas de Bwin “se permite que la compañía tenga total potestad para determinar las
apuestas no válidas/canceladas, las tardías y las aceptadas (cláusulas
A3.2, A3.3 y A3.6) y sin embargo no asume
ninguna responsabilidad por los errores de introducción y/o valoración
(cláusula A3.8)”.
2º.- Que “las apuestas se cierran
manualmente por sus brokers, que controlan
hasta 100 eventos simultáneamente por lo que a veces hay retraso y se
llega al cierre fuera de tiempo. Igual
sucede con las cuotas de las apuestas, que cambian constantemente y deben ser introducidas por
un broker de la compañía, que puede
retrasarse y en consecuencia, ofertarse
cuotas fuera de mercado”.
3º.- Que “el actor es un jugador que conoce el mercado y que busca la diferencia”.
Y ahora veamos los Fundamentos Jurídicos donde la magistrada, de
forma precisa y categórica, refuta los peculiares argumentos de la defensa:
“La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre
condiciones generales de contratación en su artículo 8 dice que serán nulas de pleno derecho las
condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya
celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas
en el art. 10 bis y disposición adicional primera de la Ley de Defensa de los
Consumidores y Usuarios. Así pues, el Capitulo II (art. 82 a 91) la Real
Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por la que se aprueba el texto refundido de
la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios indica de forma
genérica que son abusivas aquellas
estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no
consentidas que, en contra de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y
usuario un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las
partes que se deriven del contrato. Y es obvio que en las cláusulas referenciadas en el ordinal anterior el
usuario queda al albor de las decisiones unilaterales del empresario, que tiene
potestad absoluta para interpretar e incluso modificar el contrato. Y estas cláusulas son nulas de pleno derecho, según el art. 83 de
la Ley 1/2007 y deben tenerse por no puestas.
A mayor abundamiento, la
parte demandada ha reconocido que en su sistema de apuestas se producen
fallos debido a la cantidad de eventos que cada broker debe controlar
que conlleva que el sistema de apuestas no siempre pueda estar actualizado, lo
que produce disfunciones invalidando apuestas por décimas de segundo. Es obvio que compete a la empresa de apuestas garantizar que sus servicios
funcionen de forma óptima y en el caso que no lo consiga, deberá pechar con las
consecuencias de sus disfunciones, sin que
puedan las mismas ser cargadas al consumidor o usuario.”
Sí, esta
es la sentencia que llevaba años esperando (concretamente
desde que la DGOJ pasó de resolver las primeras reclamaciones a declararse
incompetente de forma inexplicable). No es la primera que condena a una casa de
apuestas, y, si Dios quiere, no será la última, pero es la más completa que he
leído hasta ahora.
Que una magistrada, que por el cargo que
ostenta sabe mucho más de leyes que yo, y que la inmensa mayoría de la
población, plasme por escrito en una sentencia lo que algunos llevamos años
defendiendo (que, además de inmoral, es
ilegal anular apuestas de forma arbitraria por parte de la casa de apuestas),
y que lo fundamente de manera tan esclarecedora, es muy reconfortante.
Confío en poder leer muchas más sentencias similares,
pero este gustazo ya no me lo quita nadie.
Hay que paladear esta ración de
Justicia, en el sentido más radical y primigenio del término, de auténtica Justicia
Salomónica, y confiar en que sea la primera de una larga serie.
Para empezar, considera que las cláusulas en las que la casa de apuestas se
reserva el derecho a anular o modificar apuestas son abusivas y deben tenerse por no puestas, lo que ya habría sido
suficiente para que el cliente tuviese derecho a cobrar las ganancias íntegras,
puesto que en esas cláusulas se ampara Bwin para no pagar, es decir, que literalmente
se ampara en nada.
Luego, además, "apuntala" el derecho a cobrar
del cliente, recordando a Bwin la obligación
que tienen todas las empresas (las
casitas de apuestas no van a ser la excepción) de garantizar que sus servicios funcionen de forma correcta,
teniendo que asumir su responsabilidad
en caso de no conseguirlo.
Y finalmente lo “ratifica” todo de nuevo, al
desestimar el Incidente excepcional de nulidad de actuaciones presentado por
Bwin.
¡Me encanta el olor a Justicia por las
mañanas!
Creo que no es necesario añadir nada a lo dicho por la jueza. Como
cualquier persona honesta y sensata, me limito a suscribir cada una de sus
palabras.
Supongo que solo los necios, o quienes pretendan defender espurios
intereses, discreparán de los atinados fundamentos que amparan esta sentencia
condenatoria.
Ojalá haya muchos jueces justos, como la de este caso, y poco a
poco consigamos ir cambiando la inaceptable forma de actuar de las empresas del
sector del juego en este país.
Sería mucho más fácil y rápido si la Dirección General de Ordenación del Juego cumpliese con sus
funciones, y tomase conciencia de que la potestad
sancionadora que le confiere la ley es el medio idóneo para corregir los
comportamientos irregulares de las casas de apuestas; pero, por desgracia, al menos de momento, no podemos contar
con ello.
Antes he destacado en rojo el adjetivo obvio, porque con el mismo esta magistrada ha dejado en evidencia a la
DGOJ, órgano que tiene encomendada por ley la función de “asegurar que los intereses de los
participantes sean protegidos”, para lo cual, entre otras muchas facultades, “podrá
dictar instrucciones en relación con aquellas cláusulas contractuales que
puedan ser consideradas ABUSIVAS o perjudiciales para los participantes o
lesivas para el interés público”
conforme al art. 32 del Real Decreto
1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27
de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y
registros del juego.
Algo que es obvio para esta jueza (y
para cualquier persona honrada), resulta
que para la DGOJ no ha merecido intervención alguna durante cuatro años.
El contraste entre la impecable actuación de la magistrada y la
nefasta labor de la DGOJ, debería avergonzar a más de uno. Me pregunto si ahora
que una jueza ha confirmado lo que los jugadores llevamos años reivindicando, el
Regulador tomará alguna medida al respecto. (Obviamente es broma, soy consciente de que seguirán sin hacer nada,
como hasta ahora).
Se
trata de una sentencia de juicio verbal,
y dado que este tipo de demandas, contra casas de apuestas, son relativamente
recientes, y que en su mayoría no permiten ser recurridas (debido a la cantidad
reclamada), por el momento no conozco sentencias de otras instancias. Aunque me
consta que ya hay demandas presentadas que sí permitirían sucesivas apelaciones
(ante Audiencia Provincial y Tribunal Supremo), por lo que solo es posible que
alguna de estas acabe resolviéndose en el Alto Tribunal.
Teniendo
en cuenta que las leyes que se deben aplicar son las mismas (aunque exista
cierto margen de interpretación), los jueces del TS bien podrían compartir el
mismo criterio que esta magistrada, que ha sido rotunda a la hora de considerar
nulas estas cláusulas (por abusivas)
y de establecer la responsabilidad de la
empresa, algo clave para
entender los abusos cometidos por las casas de apuestas durante años y el
auténtico despropósito que supone una Regulación del sector que no
ha servido para atajar estas conductas inmorales y, por lo visto en la
sentencia, ilegales.
Los tres argumentos utilizados por Bwin, expuestos al principio,
al margen de la relevancia jurídica que puedan tener y que no entraré a valorar
(puesto que el abogado alega lo que considera más beneficioso para defender los
intereses de su cliente), para mí resultan de especial interés porque nos permiten apreciar, con absoluta nitidez, cuál el viciado modelo de negocio que las empresas del sector del juego han impuesto
en nuestro país (con la beneplácito,
repito una vez más, de la DGOJ), por lo que me voy a recrear comentando este aspecto. Empecemos.
En primer lugar, queda claro que las
casas de apuestas solo quieren clientes poco preparados y que apuesten sin saber
bien lo que hacen, ya que tener conocimiento del mercado puede ser motivo
suficiente, según las bookies, para no pagarle las ganancias (o para limitarlo,
o para cerrarle la cuenta,...).
Proclaman que el Juego
Responsable supone, textualmente, “una
decisión racional, informada y sensata por parte de los consumidores”, pero si alguien apuesta de forma racional,
informada y sensata, la casa no duda en penalizarlo por ello. Acabamos de
ver que “conocer el mercado” es una de los razones esgrimidas por Bwin para no
pagar las apuestas, y al mismo tiempo es una de las premisas para jugar responsablemente. Esto es lo que en el sector del juego se entiende por coherencia.
Conste
que no me sorprende que las casas de apuestas prefieran clientes inexpertos, impulsivos,
perdedores,…, eso ya se da por descontado, viendo cómo han actuado desde su
creación; lo que resulta preocupante es que pretendan que ese comportamiento se les compute como mérito, y que incluso lo utilicen
como argumento en un tribunal, donde vienen a decir abiertamente que a ese
cliente no le pagan las ganancias porque sabe
demasiado. Lo dicen con tal naturalidad
y desparpajo que resulta, como mínimo, inquietante.
Que
cualquier casa de apuestas, y en
particular Bwin (sponsor entre otros de Real Madrid o Juventus, para que os hagáis una idea del dimensión de la empresa) con la cantidad empleados, de medios técnicos y de
recursos económicos que posee, pretenda hacerse
la “víctima” frente a los “vastos” conocimientos de un usuario, me parece repugnante.
Entre
un cliente y una multinacional, como Bwin en este caso, creo que resulta
evidente quién está en desventaja (como ha reconocido expresamente el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea).
Pero en este
sector se está alcanzando tal grado de mezquindad y depravación, que podemos
ver cómo, impúdicamente, intentan convencer a una jueza de que el “malo” es el
apostante, que sabe mucho y quiere ganar dinero a la “pobrecita” casa de
apuestas. Los pájaros disparando a las escopetas, algo demencial.
Habría que preguntarse si estas casas de apuestas que
pretenden no pagar las ganancias a un cliente por considerar que conoce bien el
mercado, en justa correspondencia, también estarían dispuestas a pagar el doble, o el
triple, a alguien que apueste desconociendo dicho mercado.
Yo no sé de ningún jugador al que, por sus escasos
conocimientos, le hayan pagado más de lo estipulado en el recibo de la apuesta.
Y ningún usuario se atrevería a pedir tal cosa, porque es absurdo e injusto.
E igual de absurda e injusta ha de considerarse la pretensión de
la casa de apuestas de no pagar a un cliente por sus “excesivos” conocimientos.
Que a Bwin le parezca tan normal como
para alegarlo en su defensa ante un tribunal, no dice nada bueno de catadura
moral de los dirigentes de esta casita de apuestas.
En segundo lugar, las casas de apuestas
deciden voluntariamente (ya que
ninguna ley les impone un mínimo) ofrecer una cantidad de partidos y mercados
absolutamente desmesurada, atendidos por personal insuficiente, que no es compatible con un servicio de calidad,
con el único fin de que los clientes
vean en todo momento gran variedad de apuestas disponibles.
No importa que no haya control alguno sobre lo que están ofreciendo, lo
importante es ofrecer más y más mercados,
para atraer clientes y dinero a toda costa, a sabiendas de que el apostante será el único perjudicado por
las disfunciones inherentes al nefasto servicio ofrecido, ya que las empresas
se niegan a asumir la responsabilidad que legalmente le corresponde.
Las casas de apuestas podrían, y deberían, adaptar su oferta
al personal y medios disponibles, para ofrecer un buen servicio con unas
mínimas garantías de calidad (como las empresas de otros sectores), pero no lo
hacen porque, paradójicamente, les resultaría menos beneficioso. Y es que el Juego es de las pocas actividades
empresariales en la que los supuestos
errores cometidos por la propia compañía resultan rentables para la misma. Pocos
sectores pueden presumir de lucrarse tanto con las propias deficiencias de su
servicio.
No hablamos de errores debidos a circunstancias imprevisibles (que
caiga un rayo en las instalaciones, que se produzca un terremoto,…), sino de las
consecuencias lógicas de que, por pura avaricia,
las empresas presten un servicio que requiere un determinado número de empleados y
estrictas medidas de control, con personal y medios claramente insuficientes;
algo que no se puede considerar un error.
Precisamente una de las funciones del empresario es determinar
cuáles son los medios técnicos y humanos que necesita para prestar un servicio
de calidad, o, al menos, digno.
¿De haber contratado más personal (o más cualificado), o mejorado su software, esos "supuestos" errores se habrían producido? Nunca lo sabremos, porque eso cuesta dinero, y es preferible perjudicar al cliente, que no tiene culpa alguna.
La filosofía de “yo ofrezco lo que sea, de cualquier manera, y
si ocurre alguna incidencia que se joda
el cliente” que parece haberse impuesto en el sector, no puede, ni debe,
ser aceptada por los usuarios, ni consentida por las autoridades.
Que una casa de apuestas, para
maximizar sus beneficios, planifique deliberadamente mal su servicio (100
eventos controlados manualmente por un solo broker es claramente excesivo),
conociendo, y sin importarle, el perjuicio que puede suponer para los usuarios,
no solo no es motivo para avergonzarse, sino que Bwin también lo considera algo meritorio que, como hemos visto,
debe ser valorado para eximirles de toda responsabilidad.
Afortunadamente
los jueces parece que no están por la labor de incentivar ni la avaricia ni la negligencia.
En tercer lugar, si aderezas todo esto
con un contrato de adhesión (no negociado, lo tomas o lo dejas) donde las cláusulas
abusivas son la regla y no la excepción, ya tienes montado uno de los
chiringuitos más rentables del mundo.
En dicho contrato (fiel indicio de las intenciones de la empresa
de prestar un pésimo servicio), donde la casa de apuestas se reserva todos los
derechos y se auto exime de toda responsabilidad, se configura una relación
amo-siervo, en lugar de la esperada empresa-consumidor; mientras la Administración, que dice haber regulado
el sector precisamente para proteger los intereses de los participantes mira para otro lado.
No hay que olvidar el decisivo papel de la DGOJ que, con sus acciones y omisiones, deja a los jugadores en la
más absoluta desprotección
administrativa, quedando la vía judicial como único recurso para defender
sus intereses, como ya ocurría antes de la inútil Regulación del sector. En
este sentido, la entrada
en vigor de la Ley del Juego, gracias a sus propias carencias y a la escasa
diligencia de nuestro Regulador, no ha supuesto avance alguno en la protección
de los apostantes (estamos igual, o peor, que antes de 2012).
Como siempre digo, el sector del juego no resiste la comparación
con ningún otro, y es en estas comparaciones donde quedan en evidencia las arbitrariedades
cometidas por estos operadores, tan orgullosos
de sus carencias que no dudan en jactarse de ellas en sede judicial.
¿Os imagináis al dueño de un restaurante alegando que no se hace
responsable de la intoxicación de sus clientes porque solo ha contratado 1
cocinero para atender 100 mesas (y no tiene tiempo para lavar los alimentos u
observar otras medidas higiénicas), o porque en un rincón de su establecimiento
pone en letra pequeña que no responsabiliza si algún cliente se intoxica, o
porque el cliente tendría que haber sabido que esa lechuga que le habían
servido estaba en mal estado? Disparatado, ¿verdad?
Sin embargo Bwin alega, sin
rubor alguno (esto es lo preocupante), que no contratar suficiente personal
para atender todos los partidos que libremente
decide ofrecer en su web, o una abusiva cláusula que le auto exonera de toda
responsabilidad, o los conocimientos de un cliente, son motivos suficientes para
cometer cualquier abuso sin asumir las consecuencias. Y no se les cae la
cara de vergüenza, es como si no fuesen conscientes de la inmoralidad de tales razonamientos.
Ética, honradez, justicia, integridad, decencia,…, son valores
que parecen no tener cabida en este sector desde hace mucho tiempo, y que tampoco
parecen abundar en las autoridades que deberían (en teoría, ya que en la
práctica no lo hacen) controlar a estas empresas.
Los operadores pretenden
desempeñar una actividad por la que obtienen unos considerables beneficios, sin
asumir responsabilidad alguna por las disfunciones en los servicios ofertados.
Si uno acepta lucrarse prestando un servicio, no puede desvincularse, sin más, de
las responsabilidades inherentes a la prestación del mismo.
Es como si alguien, al recibir una herencia, pretende aceptar un
piso, pero que la hipoteca del mismo la pague otro. Ridículo, lo mires por
donde lo mires, si no quieres aceptar la carga, tendrás que renunciar al bien;
pues en el sector del juego no son capaces de asimilar un concepto tan
elemental.
Si en lugar de vincular el pago de las ganancias a lo que se figura
en el recibo de la apuesta, se decide vincularlo a los conocimientos del
consumidor, su inteligencia, el color de sus ojos, o cualquier otro factor
ajeno a la propia apuesta, se generaría una situación de absoluta inseguridad jurídica para los clientes,
y, además, el negocio de las apuestas, adquiriría una dimensión
esperpéntica.
Cobrar cada apuesta podría convertirse en un espectáculo
surrealista, con un regateo al más puro estilo casa de empeños, donde los resguardos de las apuestas carecerían de
valor objetivo, pactado y conocido de
antemano por ambas partes (como debería ser), y pasarían a convertirse en
un objeto de precio negociable.
¿Os imagináis a un jugador solicitando a la casa de apuestas que
le paguen el doble de lo establecido en el resguardo, por haber apostado sin
conocer el mercado o bajo los efectos de determinadas sustancias?
¿Os imagináis a un jugador reclamando a la casa de apuestas que
le devuelva el dinero de unas apuestas perdidas, porque estaba mirando 100 partidos
a la vez, y se equivocó al apostar?
Pues es igual de injusto
que si una casa de apuestas alega que puede pagar menos o nada, si conoces el
mercado o si un empleado suyo, que estaba controlando 100 eventos (porque así
lo ha decidido voluntariamente la
propia casa), supuestamente se equivoca.
Como veis no hace falta establecer una comparación con otros
sectores para ridiculizar las demenciales pretensiones de las casas de
apuestas; simplemente comparándolas con sus propios clientes, se pone de
manifiesto la absoluta desproporción de
derechos y obligaciones entre ambas partes, y la indefensión a la que pretenden someter a los usuarios.
Para las casas de apuestas su principal, y casi única, preocupación,
es conseguir preservar, bien entrado
el siglo XXI, unos inadmisibles privilegios
propios de épocas pasadas, muy pasadas, casi remotas.
Mientras otras empresas dependen del trabajo, esfuerzo,
creatividad, innovación,…, para mantener o incrementar su rentabilidad, los operadores de este
sector solo tienen que invocar, todas las veces que les dé la gana, su
particular derecho de pernada para conseguir pingües
beneficios.
Antes de finalizar me gustaría comentar brevemente, porque ya me
he extendido demasiado, el Incidente
excepcional de nulidad de actuaciones (incidente
en lo sucesivo), por vulneración de derechos fundamentales, promovido por Bwin,
y que ha sido desestimado esta misma
semana.
La sentencia era, y es, firme, y no se ve afectada por dicho incidente; de hecho, el cliente podía haber
solicitado la ejecución de la misma en cualquier momento, sin esperar la
resolución del mismo.
Este incidente, como
su propio nombre indica, es excepcional, y (resumiendo mucho) solo debe
presentarse cuando se entienden vulnerados derechos fundamentales de una de las
partes, aunque es cierto que en muchas ocasiones se utiliza como recurso
“encubierto” ante sentencias firmes.
Hasta ahí nada que objetar; si a alguien
le sobra el dinero para pagar a su abogado por presentar un escrito con escasas
posibilidades de prosperar, es libre de hacerlo, y está en su perfecto derecho
de intentarlo.
Otra cuestión a analizar podría ser el acierto o la conveniencia
de una decisión que acarrea a la empresa unos costes muy, pero que muy,
superiores a los de haber pagado las ganancias antes de iniciar el proceso
judicial; por no hablar de la lamentable imagen que proyecta la casita de apuestas con este
comportamiento. Pero esa no es la finalidad de este artículo.
Este incidente no
merecería mayor atención de no ser por el tono
empleado en el extenso, extensísimo, escrito presentado por Bwin, arrogante, despectivo e incluso “faltón”,
hacia el cliente y la propia magistrada, y que se resume a la perfección en el
párrafo final de sus alegaciones:
“Cabe considerar igualmente que el demandante Sr. XXXXXXX, que se
ha visto agraciado con una sentencia
favorable, está realizando un uso no previsto
de la misma de la misma, a la que está dando difusión en los medios de
comunicación alentando a otros jugadores
y usuarios a ejercitar acciones contra la compañía. En prueba de lo cual se
acompaña al presente escrito copia de las publicaciones aparecidas en distintas
plataformas”
Respecto a este comentario de auténtico “cuñado”, que Bwin no ha
tenido reparo en plasmar en el documento presentado en el juzgado, habría que
aclarar un par de cuestiones.
En primer lugar, el Sr. XXXXXXX no se ha visto “agraciado” con
ninguna sentencia, sino que la misma ha sido dictada por una magistrada,
conforme a Derecho, y no es producto del azar ni ha sido extraída de un bombo
por una niña de San Ildefonso.
Teniendo en cuenta, además, que esa misma magistrada es la que iba
a resolver el incidente, esta
desconsideración, además de inmerecida, es contraproducente para los intereses
de la propia empresa. Pero es tal su soberbia que no pueden evitarlo; la cabra
tira al monte, y no aceptan que nadie ponga en tela de juicio la omnipotencia
de las casas de apuestas, y arremeten contra quien sea, sin valorar adecuadamente las
consecuencias.
Y
el desprecio hacia el demandante, que siendo un arquitecto sin formación legal,
ha ganado en buena lid el pleito frente a Bwin y sus abogados, tampoco es de recibo. Hay que tener un poco más de respeto.
En segundo lugar, es preocupante el ánimo censor de esta casita de apuestas, por cierto, de origen austríaco,
como el Führer casualmente (que cada
uno valore si acaban ahí las similitudes entre el uno y la otra).
Que la empresa condenada
se arrogue (sin justificación alguna, porque no la hay) el derecho a decidir qué debe hacer el demandante con la sentencia
favorable, es fiel reflejo de la despótica actitud que rige las actuaciones
de muchas empresas del sector.
Supongo que es un paso más en esa espiral enloquecida de auto
concederse más y más derechos, y auto eximirse de toda responsabilidad, que
parece no tener fin. Y es que son insaciables, ya ni respetan la más elemental
libertad de expresión (consagrada por la propia Constitución).
Este burdo intento de restablecer la censura, que además pretende ser aplicada por una empresa privada, cuyo gran mérito para ostentar
tal facultad es haber sido condenada
por el impago de 4 apuestas, dice mucho del talante de esta casita de apuestas.
Haría bien la condenada Bwin,
en ocuparse de sus asuntos, mejorar su pésimo servicio, y mostrar más respeto y consideración
por los clientes y las instituciones del país en el que presta servicios, en lugar de ir “repartiendo
permisos” para publicar documentos, que no son secretos y cuyos usos previstos (y
no previstos) no dependen, afortunadamente, de la voluntad de condenados con
delirios de grandeza.
En tercer lugar, ¿cuál es el problema de que aliente a otros
jugadores a ejercitar acciones contra la compañía cuando sufran algún tipo de
abuso por parte de la misma? ¿De qué se escandaliza Bwin?
En un Estado democrático de Derecho es una magnifica
recomendación, ya que nadie está por encima de la ley; y teniendo en cuenta que
Bwin acaba de ser condenada, no solo
es recomendable, sino necesario,
acudir a los tribunales para solventar las reclamaciones que esta casita de apuestas se niega a atender. Hay que recordar
que el cliente ya había reclamado previamente, en repetidas ocasiones, ante el
Servicio de Atención al Cliente de Bwin, que se negó a asumir responsabilidad
alguna, no dejando al usuario más alternativa que acudir a la vía judicial.
¿De dónde habrán salido esos tipos, que consideran que cuando se
quedan con tu dinero no puedes ni reclamar? Se les ve muy justos y demócratas.
Simplemente se está informando a los clientes de que no tienen
que resignarse ante las tropelías cometidas por ninguna casita de apuestas, y
de que nuestro sistema judicial permite el acceso personal a la Justicia
(mediante juicio verbal) para pequeñas reclamaciones que de otra forma
quedarían impunes.
Nadie debería ver nada inapropiado o ilícito en ello,
por lo que no entiendo muy bien la extrañeza de Bwin, que incluso lo considera
motivo (vaya usted a saber por qué, ya que no lo explican) para pedir la
nulidad de una sentencia dictada con anterioridad. Ni legal ni éticamente se
sostiene tal pretensión.
Se quedan con casi 400 € del cliente, han sido condenados por
ello, y se permiten la chulería de
afear la conducta del demandante y de la magistrada. Estos individuos de Bwin
sí que han sido agraciados con una
licencia de juego que no merecen, y que espero que no renueven.
Tal vez echen de menos otros regímenes donde los ciudadanos
disfrutan de menos derechos, a juzgar por la aversión que muestran a que los
consumidores defiendan sus intereses por los cauces legalmente previstos para
ello. Da que pensar.
Aparte de ese peculiar párrafo analizado, el escrito (de 12 ó 14 folios) presentado en el juzgado no tiene desperdicio, y deja perlas como “se ha generado una clara y manifiesta indefensión a esta parte”; a
lo que la magistrada, en el segundo de los razonamientos jurídicos del auto por
el que desestima este incidente, ha
respondido recordándole a Bwin (tras dejar claro que no existe indefensión
alguna) que “el demandante acudió al
juzgado sin abogado ni procurador, mientras que la empresa estuvo asistida por
letrado”, y que el propio Tribunal
de Justicia de la Unión Europea avala la intervención de un tercero (la
jueza en este caso) ajeno a las partes, para restablecer el equilibrio entre
ambas, dada “la situación de
inferioridad en la que se encuentra el consumidor frente al
profesional” (los subrayados son de la propia magistrada, no míos).
El demandante se ha presentado solo en el juzgado, en su primer juicio, ¿y aún querían más ventaja los chicos de Bwin? Estos para encender la cocina, como mínimo, exigen las protecciones de un artificiero.
Les sugiero, que en la respuesta a su próxima demanda (que,
de ser cierto lo que se comenta de sus apuestas en directo, a buen seguro no será
la única) incluyan una petición expresa sobre cómo ha de acudir al juzgado el
demandante, para que esta casita de apuestas, y su séquito legal, no se sientan
indefensos o intimidados.
Quizá prefieran que el apostante acuda al juicio con los ojos
vendados, o amordazado, o con las manos esposadas a la espalda, o con grilletes
en los tobillos,… O puede que no sea necesario llegar a tanto, y para que se
sientan más cómodos y confiados sea
suficiente con recibirlos en el tribunal con un saludo en su lengua materna, ¿algo
como Heil Bwin?, por ejemplo.
Lo dicho, es mejor que aclaren sus preferencias, ya que nadie
quiere que esta multimillonaria casita de apuestas vuelva a sentirse indefensa. Hay que evitar a toda costa ese drama.
Y recordad que Bwin no solo considera “problemático” conocer los
mercados y las apuestas, sino que conocer simplemente el deporte también es
motivo para que no te permitan apostar, como quedó claro en su día cuando impidieron
apostar al conocido periodista Antoni Daimiel en baloncesto (además alegando que era
participante, funcionario o directivo, lo cual es falso). Eso sí, le permitían
seguir apostando en deportes y juegos que no conociese, fomentando el Juego Responsable, como de costumbre.
A este paso, dentro de poco habrá que acreditar documentalmente un grave déficit cognitivo, o al menos un desconocimiento absoluto de la materia, para que te
permitan apostar en este país.
Da la impresión de que las casas de apuestas han estado viviendo por encima de sus posibilidades (permítaseme la expresión)
durante mucho tiempo. La inexplicable, inapropiada e incluso bochornosa sobreprotección brindada por las
autoridades, especialmente por la DGOJ, les ha hecho creer que están por encima
del bien y del mal, y de la propia ley, de ahí que muestren esta desfachatez a la hora de actuar, como
si viviesen en una realidad paralela donde las casitas de apuestas gozan de una
irresponsabilidad absoluta,
reservada normalmente a los monarcas.
Me voy a preparar algo para merendar, algo rico, rico,..., y con fundamento.
Me voy a preparar algo para merendar, algo rico, rico,..., y con fundamento.
Buenas tardes y buena suerte
P.s. Para aquellos a los que les resulte curioso que yo reproche
el tono de ciertos comentarios, cuando a veces también soy duro en mis
afirmaciones, quiero aclarar que yo jamás critico con dureza a ninguna casa de
apuestas, sin que esta haya tenido la ocasión de rectificar. Una vez que no
solucionan el problema, yo me siento moralmente legitimado para opinar lo que
considere oportuno.
Además en este caso, la gravedad del hecho radica en que los
comentarios de la casa de apuestas están incluidos en un documento oficial entregado en un juzgado (en el que siempre se han
de guardar las formas) que no es comparable a una red social o un simple blog.
La sucesión de los acontecimientos, en este caso, ha sido la siguiente:
-Bwin se queda con 390 € del cliente
-Bwin desatiende la reclamación del cliente
-Bwin es condenada (sentencia judicial firme) a pagar 390 € más
intereses
-Bwin pide la nulidad de la sentencia, con comentarios
despectivos hacia el cliente y la jueza
-La magistrada desestima la petición de nulidad
-Yo escribo este artículo (que, con estos antecedentes, creo que
es incluso moderado)
Si has llegado hasta aquí, quiero agradecerte sinceramente que hayas dedicado una parte de tu tiempo a leer mi reflexión sobre este tema, y espero que te haya gustado.
Si has llegado hasta aquí, quiero agradecerte sinceramente que hayas dedicado una parte de tu tiempo a leer mi reflexión sobre este tema, y espero que te haya gustado.
Enorme articulo y aunque es un tocho merece la pena leer
ResponderEliminarMuchas gracias, me alegro de que te guste y que lo valores.
EliminarSí, al final, entre que llevaba dos meses sin publicar (y tenía ganas de escribir) y que Bwin presentó ese "incidente", el artículo quedó un poco extenso, pero prefiero hacerlo así que dividirlo en dos.
Saludos, y suerte
Es un artículo que debería marcar un antes y un después en este andrajoso mundo de las apuestas deportivas. Estoy seguro, que no caerá en el olvido.
ResponderEliminarPD: De hecho, estoy seguro, que habrá más de un abogado de PWC leyéndolo en repetidas ocasiones....
Me gusta pensar que sirve de algo lo que escribo; no sé si tanto como un antes o un después, pero un pequeño avance, al menos, sí que supone.
EliminarDe ese despacho en concreto (que no era tampoco el que representaba a Bwin) hoy no han entrado en mi blog.
Pero desde otro despacho, y sobre todo desde Bwin (en Viena) y desde un Ministerio he tenido muchas visitas y de varios minutos de duración cada una.
Supongo que los de Bwin estarán valorando si he hecho un "uso no previsto" (signifique eso lo que signifique) de la sentencia. Espero que tengan un buen traductor.
Buenas noches, y buena suerte
Absolutamente brillante.
ResponderEliminarMe imagino al directivo austríaco con las venas del cuello totalmente hinchadas escuchando la traducción del pobre traductor (fusilado posteriormente por un pelotón de brokers altos, rubios y de ojos azules...).
Bromas a parte (la del fusilamiento, lo del directivo seguro que es así) se te quitan las ganas de apostar ya que ,gracias a la "gran labor" del DGOJ, la limitación impune a gente que tenga los conocimientos suficientes para no ser un perdedor o que simplemente coja una buena racha de verdes está prácticamente asegurada hoy en día en este país de pandereta.
Pero bueno, este caso aislado (ojalá salgan más a la luz pública próximamente) te da algo de esperanza.
Gracias por compartirlo y sí, es un tochaco importante jajaja.
PD: según avanzaba el artículo, cada vez que leía lo de "casita de apuestas" me reía con mas fuerza xD
Gracias por tu comentario. Me alegro que te haya gustado el calificativo de casita de apuestas, pero con su actuación Bwin se lo ha ganado a pulso.
EliminarComo dices, a ver si hay más casos que estaré encantado de publicar.
Saludos, y suerte
Hoy comienzan mis vacaciones...y como vivo cerca de la D.G.O.J que esta en Atocha, me voy a ir a almorzar un pinchito de tortilla al bar de al lado a ver si los camareros me cuentan alguna aventurilla de estos...pero me da a mi que trabajan menos que los guardaespaldas de Mike Tyson. Feliz por la sentencia obviamente , auqnue ya sabeis que despues de escuchar que HACIENDA NO SOMOS TODOS que es solo un slogan..( esto lo ha dicho si no me equivoco la Abogacia del Estado) me voy a mantener cauto sobre como se actuara a partir de esta sentencia en los demas procesos judiciales que se les avecinan a las casitas de apuestas, y no me seria extraño que nos condenen por jugar sabiendo, como a mi admirado Daimiel que se debe estar partiendo la caja con los de Bwin. A ver si organizais una quedada , pero que el sitio sea grande, asi de paso esos que entran en la web a espiar..( que todo queda reflejado colegas que no hay anonimato en la red ) se presentan formalmente y nos hacemos todos amiguitos , brindamos con champan y todos felices .Un saludo y que Dios reparta suerte xq como la tengan que repartir "estos" lo llevamos jodi..o Un Abrazo
ResponderEliminarSalvo que los camareros los conozcan por las fotos, dudo que ellos hablen de temas de juego en su tiempo libre (cafeterías y demás), porque creo que la mayoría de los miembros de la DGOJ, no saben nada, ni siquiera les gusta, el juego.
EliminarComo dices, será mejor que Dios reparta suerte.
Saludos, y (precisamente) suerte
no es la primera vez aqui en bilbao condenaron a pagar apuestas de mil a uno de una terminal de apuestas
ResponderEliminarla casa de apuestas alegaba fallo en las cuotas
apartir de la condena la cuota maxima 150 euros cuando faltan 5 minutos y el favorito gana 5-0 no es broma
si hacen esto tan descarado con las apuestas que no haran con el poker y las tragaperras
Pues sería interesante para mí conocer esas sentencias condenatorias a las casas de apuestas presenciales.
EliminarSi dispones de ellas, puedes contactar conmigo en el email:
leydeljuego@yahoo.es
Saludos, y suerte
fue hace años en la primera etapa de las apuestas .es en una vuelta a españair
ResponderEliminarfue a un amigo de un amigo lo siento no puedo mandarte la sentencia pero estoy
seguro que a varias personas les pagaron
la sentencia igual esta en alguna pagina juridica
antes la casa tenia muchos fallos goles que tardaban en actualzar en directo cuotas erroneas y si las pillas te las pagan porque me a pasado ami jugando online
ya apenas cometen errores
Ufff, cuanto tiempo esperando una sentencia así!! Ya que la DGOJ no mueve un dedo, noticias así hacen que tengamos algo de esperanza en que paren estos abusos.
ResponderEliminarMe gustaría leer la sentencia íntegra Rosberg, puedes decirme dónde puedo encontrarla o alguna referencia para buscar? Mil gracias!
Hola.
EliminarAhora no tengo el PDF completo de ese sentencia, pero la de Bet365 es muy similar (incluso un poco más extensa) y el demandante la ha subido íntegra a este enlace:
https://www.dropbox.com/s/fmfkywkc7s7qkkt/Sentencia%20Bet%20365.pdf?dl=0
Espero que te sirva.
Saludos, y suerte
Buenos días. ¿Alguien sabe algún número de teléfono de bwin donde me pueda comunicar con alguien en español?No hay manera de ablar con ellos. Me suspendieron la cuenta sin darme alguna explicación,sin devolverme el dinero de la cuenta (540 €),no me contestan a los emails y el único teléfono que facilitan es en inglés. No se que hacer. Es un abuso pero no se a dónde dirigirme para areglar esto.Si alguien me puede ayudar,se lo agradecería de corazón. Gracias
ResponderEliminarHola.
EliminarCreo que no tienen teléfono en español. Si se trata de Bwin.ES tienen obligación de resolver las reclamaciones en el plazo de un mes.
Así que cuando haya transcurrido un mes sin respuesta, puedes entender que responden negativamente, y ya podrías demandarlos para recuperar tu dinero. Échale un vistazo a www.juicioverbal.es
Saludos, y suerte