Hace unos días me escribió un lector del blog (Juan), contándome lo que le había ocurrido en una casa de apuestas, que bien podría ilustrar lo que está sucediendo en el sector en España tras la (supuesta) regulación, y que me va a permitir reflexionar sobre el tema.
De momento, me limitaré a exponer brevemente
el caso, y cuando disponga de toda la información, probablemente, le dedique un
artículo propio.
Juan, en
menos de dos meses, ingresó, y perdió, en la casa de apuestas más de 23.000 euros.
En ningún momento, la casa de apuestas hizo
nada para impedirlo, ni tan siquiera advirtió al cliente de la dinámica de
pérdidas crecientes en que estaba inmerso.
Precisamente, ésta es una de las casas que
limita con mayor rapidez (si intuye que tienes un perfil ganador), como
demuestra el hecho de que a mí me limitó tras haber realizado una sola apuesta,
sí, solo una. Contrasta esta celeridad para limitarme, con la pasividad
exhibida ante la conducta, manifiestamente adictiva, de Juan.
También quiero apuntar que las casas de
apuestas hacen unos esfuerzos increíbles para detectar a cualquier jugador
“ganador”, para limitarlo y/o expulsarlo, y algunas incluso lo reconocen
abiertamente, como se puede leer >aquí< (aclaro que la casa de éste artículo NO es la
casa donde ha tenido problemas Juan), por lo que es evidente que disponen de
medios técnicos para detectar las tendencias de cualquier jugador, pero solo
actúan para limitar a los jugadores ganadores, y no a los perdedores.
Juan me asegura
que no recuerda haber solicitado un aumento de los límites establecidos por
defecto (600 €/diarios, 1500 €/semanales y 3000 €/mensuales [*]), pero que en su cuenta se ha
aumentado el límite de ingresos hasta “sin
límite”. (Este es el punto que quiero aclarar antes de dedicarle un artículo propio al caso, pero que a la hora de
plantear mi reflexión no es especialmente relevante).
Y no es extraño que no lo recuerde, ya que para
aumentar los límites de depósito en esa casa hasta “sin límite”, lo único que hay que hacer
es contestar a 1 sola pregunta.
Ni
siquiera tienes que detenerte a contestar las 10 preguntas del test exigido por la DGOJ, te hacen
una pregunta final, a la que hay que contestar que no, simplemente, y ya has
autorizado el incremento de límite.
Actualmente
Juan, consciente de sus problemas, se encuentra autoexcluido del juego, aunque
el daño ya está hecho.
En fin, vamos a lo importante. Yo me preguntó,
¿qué sentido
tiene permitir ingresos ilimitados en una
casa de apuestas? ¿Y, de consentirlo, qué sentido tiene hacerlo sin exigir
unos requisitos más estrictos al solicitante?
En el contexto actual, en el que las casas de apuestas
españolas:
- cuando un jugador gana, le limitan o
expulsan,
- cuando un jugador pierde, no toman medida
alguna,
no tiene sentido permitir depósitos ilimitados, ya que son,
necesariamente, sinónimo de pérdidas ilimitadas.
Si las casas no permiten ganancias ilimitadas,
permitir ingresos ilimitados supone un riesgo evidente, e innecesario, para los
apostantes, que habría que evitar, estableciendo un máximo o, al menos, unos controles
más estrictos para los clientes que lo soliciten.
Y ésta no es solo una opinión basada en la
avaricia desmedida (más allá del lícito afán de lucro de una empresa privada)
que rige la actuación de las casas de apuestas, sino que, con la regulación
española actual y atendiendo a las recomendaciones de la Unión Europea, tampoco
tiene sentido permitir ingresar ilimitadamente con esa facilidad.
1.- La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que se promulga para regular el sector, tiene como principal finalidad la protección de los participantes y evitar los efectos perniciosos del juego, como expone reiteradamente en su preámbulo, y dedica un artículo, el número 8, a la “la protección de los consumidores y políticas de juego responsable”.
1.- La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que se promulga para regular el sector, tiene como principal finalidad la protección de los participantes y evitar los efectos perniciosos del juego, como expone reiteradamente en su preámbulo, y dedica un artículo, el número 8, a la “la protección de los consumidores y políticas de juego responsable”.
2.- Dicho artículo es textualmente citado en la “Estrategia de Juego Responsable en España” elaborada por la Dirección General de Ordenación del Juego, y que las casas de apuestas, por lo visto, no tienen intención de cumplir. Está publicada en su página web (aquí), y estos son los párrafos más significativos:
“El factor más
importante de riesgo asociado al juego es que […] suponga un
gasto superior al que la persona se puede permitir o se había planteado inicialmente”.
“La aprobación de la Ley 13/2011 supone un
hito en cuanto al tratamiento del juego responsable en un enfoque global y
comprensivo del fenómeno. La Ley se refiere en su artículo 8 a la protección de los consumidores y políticas de juego
responsable, estableciendo:
[…]Los
operadores de juego deberán elaborar un plan de medidas
en relación con la mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda
producir el juego sobre las personas e incorporarán las reglas básicas de política del juego
responsable, […] promocionando
actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.”
“Una política de juego responsable es el conjunto de políticas, programas y/o prácticas que reducen al
máximo la posibilidad de que la gente se perjudique a sí mismo o a otros, […] gastando demasiado dinero en el juego”.
3.-
La Unión Europea, como ya hemos tratado en el blog, también ha expresado en varias
ocasiones su preocupación por este sector, como por ejemplo en este informe,
que podéis leer íntegro en su página web > aquí <, y del que
cito, textualmente, los fragmentos que considero más relevantes:
“Pide a la Comisión que incluya en su Recomendación la obligación de que los operadores de juegos de azar promuevan activamente el uso de autolimitaciones en el momento de registrarse, así como en el caso de pérdidas repetidas”.
“Pide a la Comisión que incluya en su Recomendación la obligación de que los operadores de juegos de azar promuevan activamente el uso de autolimitaciones en el momento de registrarse, así como en el caso de pérdidas repetidas”.